Artículo 476 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.476 LECrim – Artículo 476 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Al acto pericial podrán concurrir, en el caso del párrafo segundo del artículo 467, el querellante, si lo hubiere, con su representación, y el procesado con la suya, aun cuando estuviere preso, en cuyo caso adoptará el Juez las precauciones oportunas. Artículo 477