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Artículo 48 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.48 LECrim – Artículo 48 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española (Derogados) Artículo 49 Artículo 50 Artículo 51 TÍTULO III. De las recusaciones y excusas de los Magistrados, Jueces, Asesores y Auxiliares de los Juzgados y Tribunales y de la abstención del Ministerio Fiscal CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 52 Artículo 53 Artículo 54

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