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Artículo 484 del Código Penal

Art.484 CP – Artículo 484 del Código Penal Español Los que aceptaren empleo de los rebeldes, serán castigados con la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años. Capítulo II: Delitos contra la Corona Artículo 485 Artículo 486 Artículo 487 Artículo 488 Artículo 489 Artículo 490 Artículo 491 Capítulo III: De los delitos contra

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