Artículo 511 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.511 LECrim – Artículo 511 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. Para llevar a efecto el auto de prisión se expedirán dos mandamientos: uno a la Policía Judicial o agente judicial, en su caso, que haya de ejecutarlo, y otro al director del establecimiento que deba recibir al preso. En el mandamiento se