Artículo 55 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.55 LECrim – Artículo 55 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Magistrados y Jueces comprendidos en cualquiera de los casos que expresa el artículo anterior se inhibirán del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Contra esta inhibición no habrá recurso alguno. De igual manera se inhibirán, sin recurso alguno,