Artículo 580 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.580 LECrim – Artículo 580 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Es aplicable a la detención de la correspondencia lo dispuesto en los artículos 563 y 564. Podrá también encomendarse la práctica de esta operación al Administrador de Correos y Telégrafos o Jefe de la oficina en que la correspondencia deba hallarse. Artículo 581 Artículo
