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Artículo 582 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.582 LECrim – Artículo 582 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Podrá asimismo el Juez ordenar que por cualquier Administración de Telégrafos se le faciliten copias de los telegramas por ella transmitidos, si pudieran contribuir al esclarecimiento de los hechos de la causa. Artículo 583 Artículo 584 Artículo 585 Artículo 586 Artículo 587 Artículo

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