Artículo 588 octies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.588 octies LECrim – Artículo 588 octies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Ministerio Fiscal o la Policía Judicial podrán requerir a cualquier persona física o jurídica la conservación y protección de datos o informaciones concretas incluidas en un sistema informático de almacenamiento que se encuentren a su disposición hasta que se obtenga