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Artículo 59 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.59 LECrim – Artículo 59 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El auto admitiendo o denegando la recusación será fundado y bastará notificarlo al Procurador del recusante, aunque éste se halle en el pueblo en que se siga la causa y haya firmado el escrito de recusación. Artículo 60 Artículo 61 Artículo 62 Artículo

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