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Artículo 63 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.63 LECrim – Artículo 63 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Instruirán los incidentes de recusación: a) Cuando el recusado sea el Presidente o uno o más Magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de la Sala de lo Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, o de la Sala de

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