Artículo 634 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.634 LECrim – Artículo 634 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El sobreseimiento puede ser libre o provisional, total o parcial. Si fuere el sobreseimiento parcial, se mandará abrir el juicio oral respecto de los procesados a quienes no favorezca. Si fuere total, se mandará que se archiven la causa y piezas de convicción