Artículo 636 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.636 LECrim – Artículo 636 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Contra los autos de sobreseimiento sólo procederá, en su caso, el recurso de casación. El auto de sobreseimiento se comunicará a las víctimas del delito, en la dirección de correo electrónico y, en su defecto, por correo ordinario a la dirección postal o