Artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.637 LECrim – Artículo 637 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Procederá el sobreseimiento libre: 1.º Cuando no existan indicios racionales de haberse perpetrado el hecho que hubiere dado motivo a la formación de la causa. 2.º Cuando el hecho no sea constitutivo de delito. 3.º Cuando aparezcan exentos de responsabilidad criminal los procesados