Artículo 638 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.638 LECrim – Artículo 638 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En los casos 1.º y 2.º del artículo anterior podrá declararse, al decretar el sobreseimiento, que la formación de la causa no perjudica a la reputación de los procesados. Podrá también, a instancia del procesado, reservarse a éste su derecho de perseguir al