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Artículo 64 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.64 LECrim – Artículo 64 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Formada la pieza separada, se oirá a la otra u otras partes que hubiese en la causa, por término de tres días a cada una, que sólo podrá prorrogarse por otros dos cuando a juicio del Tribunal hubiese justa causa para ello. Artículo

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