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Artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.641 LECrim – Artículo 641 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Procederá el sobreseimiento provisional: 1.º Cuando no resulte debidamente justificada la perpetración del delito que haya dado motivo a la formación de la causa. 2.º Cuando resulte del sumario haberse cometido un delito y no haya motivos suficientes para acusar a determinada o

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