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Artículo 642 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.642 LECrim – Artículo 642 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el Ministerio fiscal pida el sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 637 y 641, y no se hubiere presentado en la causa querellante particular dispuesto a sostener la acusación, podrá el Tribunal acordar que se haga saber la pretensión

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