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Artículo 643 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.643 LECrim – Artículo 643 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando en el caso a que se refiere el artículo anterior fuere desconocido el paradero de los interesados en el ejercicio de la acción penal, se les llamará por edictos que se publicarán a las puertas del Tribunal mismo, en los periódicos de

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