Artículo 645 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.645 LECrim – Artículo 645 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si se presentare querellante particular a sostener la acción, o cuando el Ministerio fiscal opine que procede la apertura del juicio oral, podrá el Tribunal, esto no obstante, acordar el sobreseimiento a que se refiere el número 2.º del artículo 637 si así