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Artículo 647 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.647 LECrim – Artículo 647 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El término de la apelación para el Fiscal que no esté en el mismo lugar que el Juez instructor empezará a contarse desde el siguiente día al en que reciba el testimonio de la providencia o auto apelables. El recurso se interpondrá por

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