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Artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.648 LECrim – Artículo 648 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los Fiscales llevarán un registro para anotar los partes de formación de causa que reciban, los testimonios de adelantos más notables que se les remitan por los Secretarios judiciales, especialmente los que expresa el artículo 646, y las contestaciones que a su vez

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