Artículo 649 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.649 LECrim – Artículo 649 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando se mande abrir el juicio oral, el Secretario judicial comunicará la causa al Fiscal, o al acusador privado si versa sobre delito que no pueda ser perseguido de oficio, para que en el término de cinco días califiquen por escrito los hechos.