Artículo 65 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.65 LECrim – Artículo 65 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Transcurrido el término señalado en el artículo anterior, con la prórroga en su caso, y recogida la causa sin necesidad de petición por parte del recusante, se recibirá a prueba el incidente de recusación, cuando la cuestión fuese de hecho, por ocho días,