Artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.652 LECrim – Artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Seguidamente el Secretario judicial comunicará la causa a los procesados y a las terceras personas civilmente responsables, para que en igual término y por su orden manifiesten también, por conclusiones numeradas y correlativas a las de la calificación que a ellos se refiera,