Artículo 66 bis del Código Penal
Art.66 bis CP – Artículo 66 bis del Código Penal Español Artículo 66 bis. En la aplicación de las penas impuestas a las personas jurídicas se estará a lo dispuesto en las reglas 1.ª a 4.ª y 6.ª a 8.ª del primer número del artículo 66, así como a las siguientes: 1.ª En los supuestos