Artículo 660 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.660 LECrim – Artículo 660 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Secretario judicial expedirá los exhortos o mandamientos necesarios para la citación de los peritos y testigos que la parte hubiese designado con este objeto. Los exhortos o mandamientos serán remitidos de oficio para su cumplimiento, a no ser que la parte pida