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Artículo 661 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.661 LECrim – Artículo 661 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las citaciones de peritos y testigos se practicarán en la forma establecida en el título VII del libro I. Los peritos y testigos citados que no comparezcan, sin causa legítima que se lo impida, incurrirán en la multa señalada en el número 5.º

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