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Artículo 662 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.662 LECrim – Artículo 662 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Las partes podrán recusar a los peritos expresados en las listas por cualquiera de las causas mencionadas en el artículo 468. La recusación se hará dentro de los tres días siguientes al de la entrega al recusante de la lista que contenga el

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