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Artículo 664 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.664 LECrim – Artículo 664 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Tribunal dispondrá también que los procesados que se hallen presos sean inmediatamente conducidos a la cárcel de la población en que haya de continuarse el juicio, citándoles el Secretario judicial para el mismo, así como a los que estuvieren en libertad provisional

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