Artículo 669 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.669 LECrim – Artículo 669 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los representantes de las partes a quienes se hayan entregado las referidas copias contestarán en el término de tres días, acompañando también los documentos en que funden sus pretensiones, si los tuviesen en su poder, o designando el archivo u oficina en que