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Artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.670 LECrim – Artículo 670 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Transcurrido el término de los tres días, el Tribunal estimará o denegará la reclamación de documentos, según que los considere o no necesarios para el fallo del artículo. Si no se presentaren los documentos, o no se hiciere la designación del lugar en

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