Artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.671 LECrim – Artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el Tribunal accede a la reclamación de documentos, recibirá el artículo a prueba por el término necesario, que no podrá exceder de ocho días. El Tribunal mandará en el mismo auto dirigir las comunicaciones convenientes a los Jefes o encargados de los