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Artículo 672 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.672 LECrim – Artículo 672 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando los documentos hubieren de ser remitidos por compulsa, se advertirá a las partes el derecho que les asiste para personarse en el archivo u oficina, a fin de señalar la parte del documento que haya de compulsarse, si no les fuere necesaria

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