Artículo 673 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.673 LECrim – Artículo 673 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Transcurrido el término de prueba, el Secretario judicial señalará inmediatamente día para la vista, en la que podrán informar lo que convenga a su derecho los defensores de las partes si éstas lo pidiesen. Artículo 674 Artículo 675 Artículo 676 Artículo 677 Artículo