Artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.675 LECrim – Artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando se declare haber lugar a cualquiera de las excepciones comprendidas en los números 2.º, 3.º y 4.º del artículo 666, se sobreseerá libremente, mandando que se ponga en libertad al procesado o procesados que no estén presos por otra causa. Artículo 676