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Artículo 677 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.677 LECrim – Artículo 677 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el Tribunal estima procedente el artículo por falta de autorización para procesar, mandará subsanar inmediatamente este defecto, quedando entre tanto en suspenso la causa, que se continuará según su estado, una vez concedida la autorización. Si solicitada ésta se denegare, quedará nulo

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