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Artículo 679 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.679 LECrim – Artículo 679 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Siendo desestimadas las cuestiones propuestas, se comunicará nuevamente la causa por término de tres días a la parte que las hubiere alegado para el objeto prescrito en el artículo 649. Artículo 680 Artículo 681 Artículo 682 CAPÍTULO II. DE LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE

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