Artículo 68 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.68 LECrim – Artículo 68 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Decidirán los incidentes de recusación: a) La Sala prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial cuando el recusado sea el Presidente del Tribunal Supremo o el Presidente de la Sala de lo Penal o dos o más de