Artículo 681 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.681 LECrim – Artículo 681 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española 1. El Juez o Tribunal podrá acordar, de oficio o a instancia de cualquiera de las partes, previa audiencia a las mismas, que todos o alguno de los actos o las sesiones del juicio se celebren a puerta cerrada, cuando así lo exijan