Artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.682 LECrim – Artículo 682 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Juez o Tribunal, previa audiencia de las partes, podrá restringir la presencia de los medios de comunicación audiovisuales en las sesiones del juicio y prohibir que se graben todas o alguna de las audiencias cuando resulte imprescindible para preservar el orden de