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Artículo 683 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.683 LECrim – Artículo 683 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Presidente dirigirá los debates cuidando de impedir las discusiones impertinentes y que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad, sin coartar por esto a los defensores la libertad necesaria para la defensa. Artículo 684 Artículo 685 Artículo 686 Artículo 687 CAPÍTULO III.

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