Archivo de la etiqueta: artículo 684

Artículo 684 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.684 LECrim – Artículo 684 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española El Presidente tendrá todas las facultades necesarias para conservar o restablecer el orden en las sesiones y mantener el respeto debido al Tribunal y a los demás poderes públicos, pudiendo corregir en el acto con multa de 5.000 a 25.000 pesetas las infracciones

Leer más