Archivo de la etiqueta: artículo 687

Artículo 687 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.687 LECrim – Artículo 687 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el acusado altere el orden con una conducta inconveniente y persista en ella a pesar de las advertencias del Presidente y del apercibimiento de hacerle abandonar el local, el Tribunal podrá decidir que sea expulsado por cierto tiempo o por toda la

Leer más