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Artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.688 LECrim – Artículo 688 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española En el día señalado para dar principio a las sesiones, el Secretario judicial velará por que se encuentren en el local del Tribunal las piezas de convicción que se hubieren recogido, y el Presidente, en el momento oportuno, declarará abierta la sesión. Si

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