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Artículo 696 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.696 LECrim – Artículo 696 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Si el procesado no se confesare culpable del delito que le fuere atribuido en la calificación, o su defensor considerase necesaria la continuación del juicio, se procederá a la celebración de éste. Artículo 697 Artículo 698 Artículo 699 Artículo 700 SECCIÓN SEGUNDA. Del

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