Artículo 697 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.697 LECrim – Artículo 697 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando fueren varios los procesados en una misma causa, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 694 si todos se confiesan reos del delito o delitos que les hayan sido atribuidos en los escritos de calificación, y reconocen la participación que