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Artículo 697 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.697 LECrim – Artículo 697 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando fueren varios los procesados en una misma causa, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 694 si todos se confiesan reos del delito o delitos que les hayan sido atribuidos en los escritos de calificación, y reconocen la participación que

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