Artículo 699 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.699 LECrim – Artículo 699 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española De igual modo se procederá si en el sumario no hubiese sido posible hacer constar la existencia del cuerpo del delito cuando, de haberse éste cometido no pueda menos de existir aquél, aunque hayan prestado su conformidad el procesado o procesados y sus