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Artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.701 LECrim – Artículo 701 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Cuando el juicio deba continuar, ya por falta de conformidad de los acusados con la acusación, ya por tratarse de delito para cuyo castigo se haya pedido pena aflictiva, se procederá del modo siguiente: Se dará cuenta del hecho que haya motivado la

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