Artículo 702 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.702 LECrim – Artículo 702 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Todos los que, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 410 a 412, inclusive están obligados a declarar, lo harán concurriendo ante el Tribunal, sin otra excepción que las personas mencionadas en el apartado 1, del artículo 412, las cuales podrán hacerlo