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Artículo 702 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Art.702 LECrim – Artículo 702 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Todos los que, con arreglo a lo dispuesto en los ar­tículos 410 a 412, inclusive están obligados a declarar, lo harán concurriendo ante el Tribunal, sin otra excepción que las personas mencionadas en el apartado 1, del artículo 412, las cuales podrán hacerlo

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