Artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Art.704 LECrim – Artículo 704 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal Española Los testigos que hayan de declarar en el juicio oral permanecerán, hasta que sean llamados a prestar sus declaraciones, en un local a propósito, sin comunicación con los que ya hubiesen declarado ni con otra persona. Artículo 705 Artículo 706 Artículo 707 Artículo